Una vez más, vamos tachando los días que pasan en el calendario y contamos los días que quedan para que se celebre el Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad. El 22 de diciembre es una fecha importante para todos los españoles, porque la Lotería de Navidad se encuentra bien presente en el imaginario colectivo.
Se trata de un día en el que todo es posible. La ilusión y la esperanza se vuelven casi sólidas en el preciso momento en el que los niños de San Ildefonso empiezan a cantar los primeros números agraciados de la Lotería de Navidad.
La ilusión de participar
Miles de españoles participan cada año en el sorteo navideño, con el fin de que la suerte les haga una visita junto a las tazas de chocolate caliente, los villancicos y las calles iluminadas. Para poder ganar un premio de la Lotería de Navidad es indispensable participar en ella. La Diosa Fortuna no nos va a regalar ningún premio si no nos hacemos primero con un décimo.
Según la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), cada español que participó en el sorteo del año pasado se gastó una media de 66,60 euros. Aunque los primeros décimos de 2022 ya han encontrado dueño, son muchos los españoles que no participarán en el sorteo.
Los menores de edad, los adictos a los juegos de azar y apuestas, personas discapacitadas, los directivos de Loterías y Apuestas del Estado y los trabajadores de la Comisión Nacional del Juego no podrán participar en el tradicional sorteo.
¿Por qué hay personas que no participan?
Según la Ley 13/2011 de Regulación del Juego, que se encarga de realizar una serie de prohibiciones específicas a las personas que no pueden participar en juegos de azar, estas personas tendrían prohibido participar.
¿Quiénes no participan?
Esta ley no permitiría jugar en la Lotería de Navidad a las siguientes personas:
- Los menores de edad y los incapacitados legalmente o por resolución judicial, de acuerdo con lo que establezca la normativa civil.
- Las personas que voluntariamente hubieren solicitado que les sea prohibido el acceso al juego o que lo tengan prohibido por resolución judicial firme.
- Los accionistas, propietarios, partícipes o titulares significativos del operador de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado, en los juegos que gestionen o exploten aquéllos, con independencia de que la participación en los juegos, por parte de cualquiera de los anteriores, se produzca de manera directa o indirecta, a través de terceras personas físicas o jurídicas.
- El Presidente, los consejeros y directores de la Comisión Nacional del Juego, así como a sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado y a todo el personal de la Comisión Nacional del Juego que tengan atribuidas funciones de inspección y control en materia de juego.
- Cualesquiera otras personas que una norma pueda establecer.